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martes, 11 de marzo de 2008

CLAUSTRO DE PROFESORES








----CLAUSTRO DE PROFESORES----

El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de éstos en el Colegio. Está integrado por la totalidad de los profesores que imparten docencia en el mismo y será presidido por el Director Pedagógico.

  • Funciones del Claustro de Profesores

Las funciones del Claustro de Profesores son:

  1. Formular al Equipo Directivo propuestas para la elaboración de la PGA, así como evaluar su aplicación.
  2. Participar en la elaboración del PEC.
  3. Elaborar, a propuesta del Equipo Directivo, el Proyecto Curricular.
  4. Participar en las funciones de orientación y tutoría de los alumnos.
  5. Proponer al Equipo Directivo iniciativas en el ámbito de la experimentación pedagógica e impulsar su realización.
  6. Colaborar en la puesta en práctica del Proyecto Pastoral del Colegio.
  7. Participar en ofertas de formación permanente y de actualización pedagógica y didáctica.
  8. Elegir los representantes de los profesores en el Consejo Escolar del Colegio.
  9. Participar en los procesos de Calidad y Evaluación del Colegio.
  10. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Colegio.


  • Normas de funcionamiento del Claustro de Profesores

Las reuniones del Claustro de Profesores seguirán las siguientes normas:

  1. El Director Pedagógico convoca y preside las reuniones y designa al secretario. La convocatoria la hará con una semana de anticipación a la fecha de la reunión y adjuntará el orden del día.
  2. El Claustro de Profesores quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión los dos tercios de sus componen­tes. Si el Director del Colegio no es profesor del mismo podrá participar en las reuniones del Claustro, pero no intervendrá en las votaciones.
  3. Para una mayor eficacia del trabajo en equipo, los Profesores se organizarán en Equipos Docentes de Ciclo/Etapa, Equipos de Área en la Educación Primaria, Departa­mentos Didácticos en la Enseñanza Secundaria y Departamentos de Especialidad de Formación Profesional.
  4. El Director Pedagógico podrá invitar a expertos en temas educativos a participar en las reuniones en calidad de asesores.
  5. El Claustro tenderá a tomar las decisiones por consenso. Cuando corresponda, los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros y las votaciones serán secretas. En caso de empate, el voto del Director Pedagógico será decisivo. En las elecciones de los represen­tantes para el Consejo Escolar bastará la mayoría simple.
  6. Las reuniones se ceñirán al orden del día, y si algún profesor propone tratar otros temas de la competencia del Claustro será necesaria la aprobación unánime de los asistentes.
  7. El secretario del Claustro levantará acta de la reunión, que deberá ser aprobada en la siguiente reunión y tener el visto bueno del Director Pedagógi­co.
  8. El Secretario del Claustro será nombrado por el mismo a propuesta de su Presidente. La función recaerá sobre el profesor más joven del Claustro. De todas las reuniones el Secretario levantará acta quedando a salvo el derecho a formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario, que dará fe con el visto bueno del Presidente.
  9. El Claustro de Profesores se reunirá al menos tres veces al año, y siempre que dos tercios de sus miembros lo soliciten al Director Pedagógico.
  10. El Claustro de Profesores dedicará, al menos, dos reuniones a la planificación y revisión del Proyecto Pastoral del Colegio.

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