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viernes, 18 de abril de 2008

2ª DRAMATIZACIÓN



En esta segunda dramatización lo que se va a realizar es un claustro de profesores donde participen todos los componentes de la comunidad educativa incluyendo a los padres, a diferencia de la 1ª dramatización.
Los temas a tratar son la Educación para la Ciudadanía y el Bullying.
Mi papel en esta dramatización es de observadora, pero sin embargo me he encargado de buscar información sobre estos temas para tener una idea el día del consejo escolar y así saber de que estan hablando.
En primer lugar quiero mostrar lo que he encontrado acerca de lo que es el consejo escolar y todos sus aspectos:

1. ¿Qué es el Consejo Escolar y quiénes lo componen?

Es el máximo órgano de gobierno de los centros educativos. Tiene carácter colegiado y canaliza la participación de todos los grupos y estamentos que componen la comunidad escolar de un centro. Su constitución es obligatoria en cualquier centro que este gestionado con fondos públicos, ya sea un centro público o concertado. Los miembros del consejo se renuevan cada dos años por mitades excepto los pertenecientes al Equipo Directivo que están como mínimo cuatro cursos.

Las decisiones del consejo escolar se toman por mayoría simple y en caso de empate el voto del presidente es el de calidad. Todas las decisiones se toman por este procedimiento, excepto la elección del director que debe obtener mayoría absoluta.


Todos los consejos escolares de los institutos de enseñanza secundaria están compuestos según el siguiente cuadro:

Miembros

Menos de 8 unidades

s de

Director

1

1

Jefe de estudios

1

1

Un representante Ayut.

1

1

Profesores


7

Padres/madres ( 1 )


3

Estudiantes


4

PAS ( 2 )


1

Secretario ( 3 )

1

1

Total


19



2.- ¿Cuáles son las funciones del Consejo Escolar?

Las funciones del Consejo Escolar se recogen en al Real Decreto 83/1996 del 26 de Enero de 1996 BOE 21 de Febrero 1996. Además la Ley de Evaluación, Participación y Gobierno de los Centros Docentes aporta algún cambio a estas competencias.

  • Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
  • Elegir al Director del instituto.
  • Proponer la revocación del nombramiento del director, en los términos establecidos en el artículo 19.3. c) del Real Decreto 83/1996 de 26 de Enero de 1996. BOE de 21 de Febrero de 1996.
  • Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto y la ejecución del mismo.
  • Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del instituto y vigilar su conservación.
  • Aprobar y evaluar la programación general del instituto, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.
  • Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.
  • Fijar las directrices para la colaboración del instituto, con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y evaluar el funcionamiento general del instituto, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe que se incluirá en la memoria anual.
  • Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del instituto.
  • Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del instituto realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
  • Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del instituto.
  • Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.

3. ¿Quienes pueden elegir y ser elegidos/as?

Todos/as los/as estudiantes matriculados/as en el centro pueden elegir a sus representantes y ser elegidos/as como tales. Da igual que estén matriculados/as en turno de mañana, tarde o noche, en secundaria, bachillerato o formación profesional, todos/as y cada uno/a tiene estos dos derechos.

Sin embrago, debido al desconocimiento por parte de los/as estudiantes y a la dejadez por parte de las administraciones educativas, a la hora de realizar campañas de participación, se utilizan a menudo frívolos criterios para elegir a los/as representantes de los/as estudiantes. Frente a ello, habría que elegir entre quienes tengan mayor disposición, conexión con los alumnos, motivación, capacidad, acceso a información, etc. ….

4. - ¿Cómo funciona el Consejo Escolar?
En ella podemos observar una serie de aspectos que garantizar la validez de las reuniones y de los acuerdos de este órgano:

Las reuniones del consejo se convocarán por el presidente (el director o directora) a través de una convocatoria escrita, al menos una vez cada trimestre. En todo caso serán obligatorias una reunión al comienzo del curso y otra al final del mismo. La ley no fija el horario en el que se deben convocar las reuniones, aunque aconseja que un día y una hora que posibiliten la asistencia de todos sus miembros.

Junto con la convocatoria se acompañará el orden del día de la reunión. Los consejeros tienen derecho a que este orden del día y la convocatoria les llegue con cuarenta y ocho horas de antelación para poder consultar los documentos que se vayan a debatir en la reunión.

La asistencia a las reuniones del Consejo son obligatorias, no pudiendo faltar sin causa justificada y siempre dando parte al Presidente del mismo.

El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple. Existen una serie de excepciones:

  • La elección del director o directora.
  • La aprobación del presupuesto.
  • La revocación del director o directora.
  • La aprobación del proyecto educativo
  • La aprobación del reglamento de régimen interno del centro.

El secretario o secretaria del consejo levantará actas de cada una de las reuniones que se aprobará en la siguiente reunión del consejo. Los consejeros que lo deseen podrán solicitar una copia de cualquier acta de una reunión del consejo escolar.

El equipo directivo del centro es el que tiene la responsabilidad de que los acuerdos que adopte el consejo escolar se cumplan.






En esta página podéis encontrar más información acerca del consejo escolar:

http://www.canae.org/consejos/guia.htm

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